Villas Termales

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Villas Termales

Pertenecer a la sección

Para que un municipio entre a pertenecen a la Sección de Entidades Locales con Villas Minerales y Termales debe, en primer lugar, ser aprobado en el Pleno del Ayuntamiento.

Posteriormente, debe revisar el cumplimiento de la normativa de la Sección de Villas Termales. Entre los requisitos previos, se encuentra la necesidad de ser miembro de la FEMP a la hora poder adherirse a la Sección.

Tras esto, se deberá comunicar a la FEMP la voluntad de adhesión a través del Acuerdo del Pleno bien a través de fax (91 364 37 00), bien a través de correo electrónico  (www.villastermales@femp.esEste enlace se abrirá en una ventana emergente).

La normativa de la Sección prevé de la capacidad de ejercer los derechos de las Villas Termales, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia. Entre otras, existe la obligación del adherido de pagar la cuota que le corresponde siguiendo un criterio poblacional. A cambio, el miembro de la Sección dispone de asistencia técnica gratuita y de la participación en los proyectos que en ellos se desarrollen.

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